El magistrado afirma que una parte de la población se ha hecho revivir la idea injusta y anticuada de ser culpables de la aparición y propagación de una terrible enfermedad, que perjudica intereses colectivos fundamentales. «La manifestación y difusión de la opinión errónea atribuye una responsabilidad inexistente a la población LGBTI+, afectando la dignidad de estas personas de manera transindividual, precisamente lo que caracteriza la lesión señalada por la demandante«, esta es la decisión.
En la demanda, Ana Paula Valadão alegó que estaba ejerciendo su derecho a la libertad de expresión y de religión. Sin embargo, el juez señaló que sus afirmaciones no están respaldadas por la ciencia ni por la correcta interpretación de los textos bíblicos.
Recuerda el caso
El caso se remonta a 2016, durante la emisión del congreso «Na Terra como no Céu» (En la Tierra como en el Cielo) por la red Super de Televisión, cuando Ana Paula Valadão hizo declaraciones consideradas discriminatorias.
La pastora afirmó que ser gay «no es normal» y afirmó que las personas homosexuales tienen más probabilidades de contraer el virus VIH, culpándolas de la propagación. Según ella: «El Sida está ahí para demostrar que la unión sexual entre dos hombres provoca una enfermedad que lleva a la muerte, contamina a la mujer, en fin… No es el ideal de Dios«. También subrayó que el «sexo seguro» es la alianza del casamiento.
El juez consideró que estas declaraciones causaban un «daño moral colectivo», resucitando injustamente estereotipos y prejuicios.
Para Toni Reis, presidente de Alianza Nacional LGBTI+, la decisión es educativa y subraya la importancia de la libertad de expresión sin atentar contra la dignidad de las personas.
MPF investiga Ana Paula Valadão por associar AIDS aos homossexuais